MENORES INFRACTORES. SI SE REVOCA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EXTERNO PARA CONTINUAR CON UNA DE INTERNACIÓN, ES CORRECTO IMPONER A SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES UN ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Los artículos 43 y 44 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal prevén las medidas disciplinarias y de apremio que los órganos del Consejo de Menores pueden aplicar para hacer cumplir sus determinaciones; mientras que el artículo tercero del Acuerdo de siete de julio de dos mil, dictado por la Sala Superior del Consejo de Menores, establece que: "Al notificar la resolución definitiva que impone una medida de tratamiento externo, tratándose de niñas o niños, el consejero unitario, requerirá al menor y sus representantes legales o encargados, para que comparezcan al Centro Interdisciplinario de Tratamiento Externo a dar cumplimiento al tratamiento ordenado, apercibidos que en caso de incumplimiento, les será impuesta alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 44 de la ley de la materia.". En esa virtud, si se impone una medida de tratamiento externo, resulta correcto que la autoridad responsable establezca en la resolución reclamada, que en el supuesto de que se revoque tal medida para continuar con una de internación, se les aplique a los legítimos representantes una medida de apremio consistente en un arresto hasta por treinta y seis horas, pues ello tiene su fundamento en el citado precepto 44 de la ley de la materia y en el artículo tercero del acuerdo invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179543-ffe76821/menores-infractores-si-se-revoca-la-medida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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