DELITOS CULPOSOS. LA AUTORIDAD RESPONSABLE VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY CUANDO AL INDIVIDUALIZAR LA PENA EN ESE TIPO DE ILÍCITOS, DETERMINA EL GRADO DE CULPA Y A SU VEZ EL DE PELIGROSIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El artículo 65 del Código Penal del Estado regula la aplicación de las sanciones para los delitos culposos, y en su primer párrafo prevé que al responsable se le sancionará, en lo que interesa, con una pena de uno a siete años de prisión, según la gravedad de la culpa. Por su parte, el segundo párrafo establece que la calificación del grado de la culpa corresponde al juzgador, para lo cual deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el numeral 47 del código mencionado y las diversas especificadas en el propio 65, en sus fracciones de la I a la V. De ahí que la adecuación de las hipótesis de ambas disposiciones legales, permite determinar la gravedad de la culpa del enjuiciado, lo cual condiciona la sanción a imponer. Partiendo de esa base, es dable concluir que resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, el proceder de la responsable cuando al individualizar la pena en los delitos de esta naturaleza, determina el grado de culpa y, a su vez, fija el de peligrosidad, pues no lo autoriza así el invocado numeral 65, por el contrario, es muy claro su texto al señalar que del diverso 47, sólo se considerarán "las circunstancias generales", lo que excluye se apliquen simultáneamente ambas formas de individualización de la pena, distintas entre sí.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179613-a9fd0017/delitos-culposos-la-autoridad-responsable-viola-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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