Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENA. PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS, EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR EL GRADO DE CULPA DENTRO DEL PARÁMETRO DE GRAVE O LEVE, A FIN DE NO VULNERAR LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.2o.P.16 P · Registro digital (IUS): 182352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1580

Tratándose de delitos culposos, la doctrina generalmente establece tres grados de culpa: levísima, leve y grave; sin embargo, del capítulo III del Código Penal del Estado de Nuevo León, relativo a la aplicación de las sanciones, se observa que sus artículos 65, 66 y 67 aluden a un grado de culpa grave, y al ser así, lógicamente existe un grado de culpa leve, pues en todo parámetro existe un mínimo y un máximo y, en el caso, la gravedad de la culpa es leve o es grave, afirmación que encuentra sustento en las reformas que sufrió el artículo 65 de la codificación sustantiva en comento, pues anteriormente clasificaba la culpa en leve o grave, y es conforme a este parámetro que la autoridad responsable al individualizar la pena, tratándose de estos delitos, debe determinar el grado de culpa del acusado eliminando la concepción de culpa levísima que no se prevé en el referido código, ello a fin de no vulnerar la garantía de exacta aplicación de la ley prevista en el artículo 14 constitucional, en perjuicio del quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182352-60da0b85/pena-para-su-individualizacion-tratandose-de-delitos-culposos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 245/2003. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: María de los Ángeles Cordero Morales.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis