Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. PARA CUANTIFICAR SU MONTO EN EL JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATOS DE DONACIÓN, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL VALOR DE LOS INMUEBLES DONADOS.

Clave: IX.1o.82 C · Registro digital (IUS): 179619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1745

La declaratoria de nulidad de los contratos de donación impugnados está desvinculada de los bienes que fueron materia de tales actos, si no se hizo condena alguna en relación con los mismos bienes; por lo que no es lógico ni jurídico que se tome en cuenta el valor de los inmuebles materia de la donación, para cuantificar el monto de las costas del juicio de nulidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179619-67046282/costas-para-cuantificar-su-monto-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 501/2004. Roberto Carlos Castillo Cabrera, albacea definitivo de la sucesión a bienes de Filemón Castillo. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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