Corpus
Modo: Corpus Pro

CUANTÍA DEL JUICIO, CUANDO SE HACEN VALER ACCIONES DE NULIDAD.-

Clave: 142 · Registro digital (IUS): 913750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 93

Tratándose de acciones que tienen como objeto que se declare la nulidad del título de adquisición de un inmueble por prescripción positiva, así como de las diligencias de información ad perpetuam que fundaron dicha prescripción, no puede servir de base para determinar el interés del juicio, el valor del inmueble de que se trata, en virtud de ser personales las acciones de nulidad; pues ese valor sólo sería pertinente para el mencionado efecto, tratándose de una acción reivindicatoria o publiciana, que sí tiene el carácter de real.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913750-ad0b1920/cuantia-del-juicio-cuando-se-hacen-valer-acciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8349/47.-Morales Epifanio.-9 de abril de 1948.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Hilario Medina.-Ponente: Vicente Santos Guajardo. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 259, Tercera Sala.

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