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ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR QUE LAS EMPRESAS CONTROLADAS OBTENGAN LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO RESPECTO DE LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ENTREGAN A LA CONTROLADORA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. CXIV/2004 · Registro digital (IUS): 179691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 601

La circunstancia de que conforme al citado precepto, en relación con el artículo 57-N, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladas puedan disfrutar de la prerrogativa a la devolución del impuesto al activo cuando el impuesto sobre la renta sea mayor a aquél, únicamente en lo que atañe a la declaración y pago individual que realicen y no forme parte de los resultados fiscales consolidados, esto es, sólo respecto del tributo que efectivamente hayan enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no en relación con el que fue entregado a la controladora y que, por tanto, ingresó al régimen de consolidación, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que dicho mecanismo no implica que se otorgue un trato distinto a las controladas respecto de las que no se encuentran bajo el régimen de consolidación pues, por un lado, en relación con la parte que no consolidan, a aquéllas sí les está permitido solicitar la devolución como a cualquier otra de tipo ordinario, pero respecto de la cantidad que consolidan se encuentran en una situación distinta, que incluso es benéfica respecto de las no sujetas a dicho régimen, pues a través de una serie de modificaciones normativas realizadas por el legislador al sistema tributario general, se conforma un régimen específico para las que decidieron acogerse a él, de cuyo sistema deriva que en relación con la cantidad entregada a la controladora ésta tiene la obligación de enterarla al fisco y de proceder, puede solicitar la devolución respectiva en términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179691-87e17e39/activo-el-articulo-9o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1551/2004. Grupo Industrial Emprex, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

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