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RELACIÓN LABORAL, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA. CASOS EN QUE LA DEMOSTRACIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL CON UN CODEMANDADO QUE LA NEGÓ, SÓLO REPERCUTE EN LA RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE AQUÉLLA.

Clave: I.13o.T.100 L · Registro digital (IUS): 179779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1435

Por regla general, cuando en un juicio queda establecida la relación laboral del trabajador con una persona que al contestar la demanda la niega, ésta debe responder de la totalidad de las prestaciones exigidas y ajustadas a la ley; sin embargo, existen casos en que no puede operar lisa y llanamente esa sanción, como cuando la contienda se endereza contra varios demandados y uno de ellos asume la obligación de responder de las consecuencias del conflicto, por admitir que sólo con él existió dicho nexo, pero durante la secuela procesal se demuestra que el vínculo también se dio con diversa persona y que se trató de una sola relación de trabajo, pues en este supuesto la condena relativa debe hacerse para que los demandados respondan sobre el cumplimiento y pago de esas prestaciones en forma solidaria y mancomunada. Dicha regla de excepción se hace patente cuando en un juicio se demanda el pago de la indemnización constitucional, y uno de los demandados reconoce la subordinación del trabajador, niega el despido y ofrece el trabajo; y posteriormente al estimarse de buena fe y no demostrarse el despido da lugar a la absolución de esa reclamación, pero durante el desarrollo del juicio se demuestra que el vínculo laboral también se dio con otro codemandado, sin que se trate de dos relaciones de trabajo; por tanto, no puede generarse una condena distinta basada en los mismos hechos para cada demandado, ya que al ser reinstalado el operario en su empleo hace improcedente la indemnización constitucional, tomando en cuenta que esta figura tiene como premisa la terminación de la relación laboral; por lo que no debe fincarse la condena sobre dicha indemnización en lo que atañe al codemandado que negó el nexo, pero cuya vinculación se demostró en el juicio, puesto que la sanción sólo debe reflejarse en la responsabilidad mancomunada que deriva de la relación de trabajo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179779-52315303/relacion-laboral-responsabilidad-solidaria-de-la-casos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16433/2004. Juan Manuel Zamorano Reyes. 10 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rivas Becerril.

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