RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR RECLAMA DE VARIOS DEMANDADOS INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DURANTE EL PROCEDIMIENTO CELEBRA CONVENIO CON ALGUNO DE ELLOS, EN EL QUE SE DESISTE DE LA DEMANDA Y DA POR TERMINADA AQUÉLLA, ELLO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER PATRONAL DE LOS CODEMANDADOS Y, POR TANTO, DICHO ACUERDO TAMBIÉN LOS BENEFICIA.
Si el trabajador reclama de una pluralidad de demandados el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, y durante la secuela procedimental aquél celebra convenio con algunos de ellos en el que no sólo se desiste de la demanda, sino también conviene en dar por terminada la relación de trabajo recibiendo a cambio una suma de dinero; debe concluirse que con ello el empleado reconoció el carácter patronal de aquellos a quienes les reclamó idénticas pretensiones y les imputó los mismos hechos, por lo que la anuencia de ambas partes de dar por fenecida la relación laboral, en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, trasciende y beneficia a los restantes codemandados, dada la indivisibilidad de la acción ejercida y el mutuo consentimiento del trabajador y patrón de dar por concluido el nexo contractual que los unía, ya que lo contrario implicaría considerar que pueden existir tantas acciones como demandados solidarios se señalen y que se tenga derecho a recibir igual número de indemnizaciones como patrones se precisen en la demanda, lo cual es incorrecto, pues aun tratándose de varios demandados, la responsabilidad frente a la relación laboral es única y, en todo caso, los patrones codemandados son deudores solidarios de la obligación reclamada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172926-0fe9f451/relacion-laboral-si-el-trabajador-reclama-de-varios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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