RELACION LABORAL, TERMINACION VOLUNTARIA DE LA, RESPECTO DE UN DEMANDADO. DEBE HACERSE EXTENSIVA AL CODEMANDADO CUANDO DE LO EXPUESTO EN LA DEMANDA LABORAL SE ADVIERTA QUE TIENEN LA CALIDAD DE PATRONES SOLIDARIOS.
Cuando el actor de un juicio laboral reclama la indemnización constitucional y otras prestaciones de una persona física y una moral, y de lo expuesto en su demanda se advierte que es una sola relación laboral la que existe entre él y ambos demandados, si en el curso del procedimiento laboral comparece ante la Junta responsable dando por terminado el contrato de trabajo que dice celebró con la persona moral y manifiesta que durante su vigencia no se le quedó a deber cantidad alguna por conceptos idénticos a los reclamados en el juicio laboral, la terminación, en esos términos, no sólo favorece a la citada entidad sino también a la persona física, dada la unicidad, no duplicidad, del nexo de trabajo, por lo que el laudo que condene a esta última contraviene garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214165-edda9b51/relacion-laboral-terminacion-voluntaria-de-la-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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