PRUEBAS. EL AUTO QUE LAS ADMITE EN FORMA DIFERENTE A LA DE SU OFRECIMIENTO ES RECURRIBLE EN QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, contra el auto que admite alguna prueba no procede recurso y contra el que niega su admisión procede queja, también lo es que aquel en que se provea la recepción de una prueba en forma diferente a como fue ofrecida debe impugnarse a través de este recurso, pues el referido acuerdo no se ubica en la primera de las hipótesis contenidas en esa disposición, toda vez que no se trata simple y llanamente de la admisión del medio de convicción propuesto y sí, por el contrario, este caso se asemeja a la segunda de las referidas hipótesis, es decir, a la no aceptación de la prueba, en tanto el auto que la admite, pero por alguna causa en forma diferente a como se ofreció, equivale a que el medio de convicción de mérito no se esté admitiendo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179794-d5d9cd93/pruebas-el-auto-que-las-admite-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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