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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. EL AUTO QUE LAS ADMITE, Y ORDENA SU DESAHOGO EN FORMA INCORRECTA, NO ES RECURRIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 344

Si de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, los autos en que se admitan pruebas no son recurribles, es de estimarse, que cuando una prueba se admite, pero su desahogo se ordena en forma incorrecta, esto es, sin acatar los preceptos del código adjetivo relativos al desahogo de la prueba de que se trate, a pesar de que el oferente de la prueba aportó los elementos necesarios para su debido desahogo; este carece de medio de defensa para impugnar dicho auto; por tanto, se configura la violación procesal prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217076-65e46b90/pruebas-el-auto-que-las-admite-y-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 626/92. Benigno Fortanell González. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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