CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN VI, DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE UTILIZA LA EXPRESIÓN "OTRAS IRREGULARIDADES" NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES PRECISA LOS LINEAMIENTOS O REGLAS QUE DEBE SEGUIR LA AUTORIDAD EXACTORA PARA DETERMINAR LA IRREGULARIDAD EN LA CONTABILIDAD.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el criterio de que el acatamiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que se establezcan en un acto formal y materialmente legislativo todos aquellos elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y, por otro, genere al gobernado certidumbre sobre qué hecho se encuentra gravado, cómo se calculará la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. Ahora bien, el artículo secundario citado que señala en sus diversas fracciones los supuestos en los que la autoridad puede determinar presuntivamente la utilidad fiscal, el resultado fiscal, los ingresos, las entradas y el valor de los actos, actividades o activos de los causantes, precisando, en la fracción VI, "otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones" como otra causa de dicha determinación presuntiva, no transgrede el citado principio constitucional toda vez que cualquier contribuyente está en posibilidad de conocer algunas "irregularidades" listadas en aquel precepto que se consideran para efectos de la referida determinación presuntiva y que informan sobre la existencia de "otras" irregularidades similares no señaladas expresamente en su texto que pueden dar lugar al ejercicio de la facultad de que se trata otorgada a la autoridad exactora, sin que pueda pretenderse llegar al extremo de exigir que el legislador establezca todos y cada uno de los presupuestos que eventualmente puedan ajustarse al concepto de "irregularidades en la contabilidad", pues además de resultar materialmente imposible, con el listado en comento se rige la actuación de la autoridad para establecer en cada caso, en el uso de sus facultades de comprobación, la actualización del supuesto regido por la norma que le impide conocer las operaciones del contribuyente de modo tal que está en posibilidad de determinar mediante la presunción, la existencia de los conceptos fiscales antes destacados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179978-81ff39e9/codigo-fiscal-de-la-federacion-el-articulo-55 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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