ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS.
De acuerdo con la interpretación sistemática y objetiva del texto de los artículos 167 a 169 de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales se obtiene que con la demanda de amparo directo deberá exhibirse una copia de la misma para el expediente que formará la autoridad responsable, y otra para cada una de las partes en el juicio de garantías, las cuales se entregarán por la autoridad responsable a éstas, emplazándolas para que dentro del término máximo de diez días comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos. Ahora, conforme a lo precedente y al texto del artículo 167 de la ley de la materia, se sigue que el escrito mediante el cual la parte tercera perjudicada se apersona al juicio para formular alegatos debe presentarse invariablemente ante el cuerpo colegiado de circuito que corresponda, por así prevenirlo expresamente la norma últimamente invocada, en tanto estatuye que tal emplazamiento es con la finalidad de que la parte tercero perjudicada dentro de un término máximo de diez días comparezca ante el Tribunal Colegiado relativo a defender sus derechos. Por consiguiente, deviene concluyente que si los alegatos no son presentados oportunamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito correlativo, no se considerarán, puesto que de ser exhibidos ante la responsable dentro de los siguientes diez días al emplazamiento, dicha presentación no puede ser correcta ni oportuna, por ser distinta a la forma prevista por la ley de la materia, y así, no interrumpe el término de diez días establecido al efecto por el multicitado artículo 167 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180208-e7a4343e/alegatos-en-el-juicio-de-amparo-directo-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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