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SALUD LOCAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL AL APROBAR LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES, NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Clave: I.7o.A.320 A · Registro digital (IUS): 180249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2407

El citado órgano legislativo creó la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, con las facultades que tiene para legislar, entre otras, en materia de salud, medio ambiente y protección ecológica, en términos de lo establecido en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos i) y j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 42, fracciones XIII y XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, porque a pesar de que es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de salubridad general de la República, según el artículo 73, fracción XVI, de la Carta Magna, tal facultad no es privativa, por lo cual los Estados de la República pueden crear disposiciones en materia de salubridad local, ya que conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Fundamental, las facultades no otorgadas expresamente a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estatales, por lo que es claro que los Estados pueden legislar en materia de salud local; por tanto, se concluye que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al emitir la ley mencionada no invadió las facultades del Congreso de la Unión.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180249-185e02bb/salud-local-la-asamblea-legislativa-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2467/2004. San Cosme, S.A. de C.V. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Amparo en revisión 2777/2004. Paraíso Perisur, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Véase: Informe de 1974, Primer Parte, página 362, tesis de rubro: "SALUBRIDAD GENERAL, TIENE FACULTADES EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR SOBRE; Y LOS ESTADOS, SOBRE SALUBRIDAD LOCAL."

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