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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 18, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XIII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO A EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE RADIOLOCALIZACIÓN Y RADIOLOCALIZACIÓN MÓVIL DE PERSONAS, Y NO A LAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 2a. LXXVII/2004 · Registro digital (IUS): 180287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 511

Los citados preceptos, al exentar del pago del impuesto a empresas que prestan servicios de radiolocalización y radiolocalización móvil de personas, y no a las que prestan el servicio de televisión por cable, a pesar de que también pertenecen al sector de telecomunicaciones, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque tanto de la exposición de motivos de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, como de las deliberaciones legislativas, se advierte que dicha distinción se justifica con base en que tales servicios de radiolocalización son considerados como básicos, ya que coadyuvan a mejorar las condiciones de vida en sociedad, además de beneficiar a las familias que necesitan utilizarlos y a los sectores más necesitados del país, característica de la que no goza el servicio de televisión por cable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180287-5b8e7e3f/produccion-y-servicios-la-fraccion-x-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 881/2004. Jorge Rafael Cuevas Renaud y otros. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

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