Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA POR NO PERMITIR EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO A QUIENES PRESTAN SERVICIOS DE RADIOLOCALIZACIÓN DE PERSONAS.

Clave: 2a. XXX/2004 · Registro digital (IUS): 181494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 617

Dicho precepto no permite el acreditamiento del impuesto a los que prestan el servicio de radiolocalización de personas, como sí lo permite a los que efectúan operaciones de enajenación e importación de los productos a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos a), g) y h), pero ello no implica violación al principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el citado artículo 2o., sólo regula a los contribuyentes que se dedican a la adquisición de bebidas alcohólicas y a la enajenación de bienes, en virtud del traslado que de dicho impuesto se hace a los fabricantes cuando adquieren los insumos para la elaboración del producto, cuyas reglas impositivas difieren de las aplicables al sector de telecomunicaciones que también es gravado por la ley de referencia; lo anterior se justifica debido a que el traslado del impuesto relativo al consumidor final impide que el prestador de aquel servicio resienta el perjuicio económico del pago del tributo, y si bien dicho pago repercute en el costo más elevado del servicio, ello no incide en la capacidad contributiva del obligado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181494-a89f499a/produccion-y-servicios-el-articulo-4o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2/2004. Recatel, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis