Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SI ESTÁ EN TRÁMITE SU ACLARACIÓN O AMPLIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.1o.23 C · Registro digital (IUS): 180460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1873

Conforme a lo dispuesto por los artículos del 607 al 610 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, una sentencia definitiva o interlocutoria puede ser objeto de aclaración o ampliación, de modo que la resolución aclaratoria o ampliatoria ha de formar parte de tal sentencia, y conforme al último de esos artículos dicha gestión interrumpe el término para apelar; en consecuencia, la sentencia sujeta a aclaración o ampliación, aunque como documento formalmente está completa, en cuanto acto jurídico produce sus efectos hasta que queda integrada con la resolución que la aclara o amplía, por lo que será improcedente el juicio de amparo que se promueva en su contra si está en trámite la aclaración o ampliación, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180460-a9ee32ec/sentencias-es-improcedente-el-amparo-promovido-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/2004. Ernesto López. 19 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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