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Modo: Corpus Pro

EXCUSA. NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 115

El auto por virtud del cual el Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán se excusa de conocer de la apelación que se interpone en contra de una sentencia, no constituye un acto de imposible reparación y, por ende, el juicio de amparo indirecto es improcedente en los términos del artículo 159, fracción X, a contrario sensu, y XI de la Ley de Amparo, toda vez que esa resolución tiene como única consecuencia jurídica que el Magistrado deje de conocer la controversia jurisdiccional que le fue planteada; por tanto, tratándose de una violación procesal en los términos del artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sólo es susceptible de ser reclamada en vía de amparo directo que se promueva, en su caso, contra la sentencia definitiva correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250855-39b6cd38/excusa-no-es-acto-de-imposible-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

P. civil 141/81. Elsa Miranda Medina de Jacobo. 29 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.

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