SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, AL INCORPORAR EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no toda desigualdad de trato establecida en la ley supone una violación al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esa violación se configura si dicha desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias idénticas, sin que exista justificación objetiva y razonable para ello. En ese tenor, los socios de las sociedades cooperativas no pueden recibir un trato idéntico, en el régimen de aseguramiento de la Ley del Seguro Social, al de los ejidatarios y comuneros, aunque éstos también integran constitucionalmente el sector social, en virtud de que el legislador ordinario, atendiendo a situaciones objetivas como son las notorias desventajas económicas de estos últimos, el impacto económico para el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sostenimiento del régimen obligatorio del sector rural y el respeto a su voluntad, cuya base primaria se encuentra prevista en el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Federal, determinó incorporarlos al sistema en el que voluntariamente pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio; por consiguiente, el artículo 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, no transgrede el mencionado principio constitucional, puesto que el trato diferenciado en el régimen de aseguramiento entre los ejidatarios, comuneros y los socios cooperativistas encuentra plena justificación constitucional y económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180469-cda7f33b/seguro-social-el-articulo-12-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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