SALARIO. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA DIFERENCIAS Y EL PATRÓN AFIRMA QUE SE PAGÓ DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO DE PUESTOS LABORABLES DE LA EMPRESA, A ÉSTE CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA.
Acorde con lo dispuesto por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho cuando existe controversia sobre el monto y pago del salario, carga probatoria que se actualiza aun cuando de las constancias de autos apareciere que ha cubierto puntualmente el monto aducido por él, si con relación al mismo existe la afirmación del trabajador en el sentido de que hay diferencia a su favor, pues el puesto laboral que ocupaba tenía un salario superior al que devengaba, y el patrón afirmó que el salario correspondiente al puesto del trabajador era el percibido de acuerdo con el catálogo de puestos laborables de la empresa; luego, no obstante que se hubiera acreditado el pago del salario en el monto expuesto por la empresa, debe considerarse que al argumentar la inexistencia de la diferencia reclamada con base en un catálogo de puestos, el patrón debe aportar al procedimiento el referido catálogo, porque además de contar y estar a su alcance la documentación idónea y suficiente para acreditar su afirmación, es de aplicar el principio general de derecho procesal consistente en que el que afirma está obligado a probar su aserto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180473-076b8257/salario-cuando-el-trabajador-reclama-diferencias-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIFERENCIAS SALARIALES. SI EL TRABAJADOR RECLAMA QUE EL SALARIO DE LA CATEGORÍA EN QUE SE DESEMPEÑÓ ES SUPERIOR AL QUE PERCIBIÓ, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL MONTO SA (I.6o.T.71 L (10a.))
- CARGA PROBATORIA DE INCREMENTOS SALARIALES Y CONTRACTUALES, CORRESPONDE AL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIOS. INCIDENTE DE LIQUIDACION EN RELACION A LOS AUMENTOS QUE SE GENEREN DURANTE EL JUICIO. CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE SU MONTO. (s/clave)
- SALARIO. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DEBE CUBRIRSE ATENDIENDO AL SUELDO QUE REALMENTE SE PERCIBE Y NO A AQUEL MANIFESTADO POR EL PATRÓN AL OFRECER EL EMPLEO. (I.9o.T.179 L)
- DIFERENCIA DE SALARIOS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE ESA ACCIÓN. (VII.1o.A.T.28 L )
- DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CORRESPONDE AL PATRON PROBAR EL MONTO DEL SALARIO CUANDO PARA LA FECHA DE LA PROPUESTA SE HAN GENERADO AUMENTOS. (IV.2o.156 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis