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SALARIO. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA DIFERENCIAS Y EL PATRÓN AFIRMA QUE SE PAGÓ DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO DE PUESTOS LABORABLES DE LA EMPRESA, A ÉSTE CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA.

Clave: VIII.2o.37 L · Registro digital (IUS): 180473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1869

Acorde con lo dispuesto por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho cuando existe controversia sobre el monto y pago del salario, carga probatoria que se actualiza aun cuando de las constancias de autos apareciere que ha cubierto puntualmente el monto aducido por él, si con relación al mismo existe la afirmación del trabajador en el sentido de que hay diferencia a su favor, pues el puesto laboral que ocupaba tenía un salario superior al que devengaba, y el patrón afirmó que el salario correspondiente al puesto del trabajador era el percibido de acuerdo con el catálogo de puestos laborables de la empresa; luego, no obstante que se hubiera acreditado el pago del salario en el monto expuesto por la empresa, debe considerarse que al argumentar la inexistencia de la diferencia reclamada con base en un catálogo de puestos, el patrón debe aportar al procedimiento el referido catálogo, porque además de contar y estar a su alcance la documentación idónea y suficiente para acreditar su afirmación, es de aplicar el principio general de derecho procesal consistente en que el que afirma está obligado a probar su aserto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180473-076b8257/salario-cuando-el-trabajador-reclama-diferencias-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/2004. Banco Nacional de México, S.A. 11 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Rubín Celis Saucedo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alberto Caldera Macías. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1431, tesis VII.2o.A.T.47 L, de rubro: "SALARIO, DIFERENCIAS DE. CARGA DE LA PRUEBA (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO DE QUE EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR)."

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