INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA PROMOVERLO DEBE COMPUTARSE POR MESES SEGÚN EL CALENDARIO DEL AÑO CORRESPONDIENTE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo, cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía o contragarantía otorgadas con motivo de la suspensión de los actos reclamados, debe promoverse el incidente respectivo, de conformidad con lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo, y en el caso de que no se promueva dicho incidente dentro del término indicado, se procederá a la devolución o cancelación, según el caso, de la garantía o contragarantía. Por consiguiente, toda vez que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal no regula la forma de computar los términos establecidos en meses, debe estarse a lo previsto por el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que dispone que para fijar la duración de los términos señalados por meses, que éstos se regularán según el calendario del año, de donde se concluye que el término de seis meses para promover el incidente a que se refiere el artículo 129 del último ordenamiento legal citado, los meses deben considerarse por los días naturales que comprenda según el año del calendario correspondiente, y no sólo los días hábiles que comprendan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180620-9daaf07f/incidente-de-responsabilidad-a-que-se-refiere-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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