CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ TENER POR NO INTERPUESTAS LAS PROMOCIONES QUE CARECEN DE FIRMA SIN MEDIAR PREVENCIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Si bien la garantía de audiencia permite al gobernado presentar cualquier promoción por la que formule una demanda, o en su caso su ampliación, ofrecer pruebas y expresar alegatos, así como la presentación de los recursos contemplados dentro del procedimiento administrativo o jurisdiccional de que se trate; lo cierto es que tal garantía en materia procesal requiere como presupuesto esencial la manifestación de la voluntad por la parte que acude ante la instancia que deba resolver su promoción, lo que debe cumplirse en forma expresa mediante "la firma", requisito que denota la voluntad en los promoventes. Por tanto, cuando el legislador estableció en el precepto analizado como requisito en la tramitación del juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que toda promoción que dentro de ese procedimiento se presente debe estar firmada, no limita la garantía de defensa de los gobernados sino simplemente está reconociendo como un presupuesto para la existencia de tal acto jurídico el que contenga la firma del suscriptor que vincule al promovente y al propio tiempo a la autoridad a actuar en el sentido de lo solicitado en la promoción. De ahí que si la norma examinada contempla que la falta de ese requisito da lugar a tener por no presentada la promoción sin contemplar la posibilidad de que se prevenga o requiera previamente al formulante, no lo hace inconstitucional, porque el requisito de la firma no es de forma ni de fondo del acto, sino de existencia y admisibilidad, porque la ausencia de firma representa la nada jurídica y por ello la autoridad no tiene la posibilidad ni la obligación de darle trámite por no existir el presupuesto indispensable que condiciona su actuación, razón por la cual no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180680-0874d09d/contencioso-administrativo-el-articulo-199-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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