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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FALTA DE FIRMA EN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS EN EL JUICIO (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

Clave: VI.2o.82 A · Registro digital (IUS): 199289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 721

Conforme al criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 53/96, publicada en la página 5 del Tomo IV, correspondiente al mes de octubre de 1996, del Semanario Judicial de la Federación, la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa mediante un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, contra actos privativos de bienes y derechos jurídicamente tutelados; de lo que se concluye que las formalidades esenciales en el procedimiento son aquellas que resultan necesarias e indispensables para garantizar una adecuada y oportuna defensa frente al acto privativo, de tal suerte que su omisión o infracción produzca de alguna manera indefensión al afectado o lo coloque en una situación que afecte gravemente sus defensas. En tal virtud, el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, al disponer que en los casos en que el autor de un escrito no sepa o no pueda firmar deberá imprimir su huella digital en el escrito de que se trate, misma que será acompañada por la firma de otra persona a su ruego, y que sin esta condición no podrá tenerse por presentada su promoción, establece una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que pueda incurrir el promovente por no lograr que otra persona a su ruego firme acompañando la huella digital del mismo, en el escrito que éste presente ante la autoridad que conozca o que pudiera conocer del juicio contencioso administrativo, y contraría la naturaleza del juicio mencionado, el cual debe propiciar las condiciones que faciliten al gobernado aportar los elementos en que se funda para sostener la ilegalidad de la resolución administrativa, pues impide al particular regularizar su escrito, a través de la figura de la prevención que constituye una forma procesal elemental de defensa para el gobernado, que impera en la mayoría de las legislaciones, incluida la fiscal (artículo 325, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles; artículo 146 de la Ley de Amparo; artículo 208, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, etc.); y por ende infringe la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 del Pacto Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199289-c7e7fe3a/contencioso-administrativo-falta-de-firma-en-las-promociones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 685/96. Virgilio Nava Jiménez. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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