DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL. EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL EXIGIR QUE TODA PROMOCIÓN ESTÉ FIRMADA POR QUIEN LA FORMULE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La obligación contenida implícitamente en el precepto legal mencionado, en el sentido de que para accionar el aparato de justicia contencioso-administrativo el escrito de demanda debe estar firmado precisamente por quien lo promueve (salvo las excepciones allí consignadas), no transgrede el derecho a la tutela judicial contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es del mismo talante que otros requisitos constitucionalmente válidos, como el del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos. La firma es la manera usual en la que los sujetos formalizan la expresión de su voluntad, por lo que el escrito que carece de la firma del promovente debe considerarse como un simple papel que no incorpora voluntad alguna. Así, la exigencia de que para dar trámite a una demanda deba estar firmada por quien la promueve, constituye una formalidad que no puede considerarse como impeditiva u obstaculizadora del acceso a la jurisdicción, ni innecesaria, excesiva o carente de razonabilidad o proporcionalidad, sino que, por el contrario, se adecua plenamente a los fines perseguidos por la Constitución Federal en el sentido de que cualquier persona puede ejercer su derecho de acción cuando exterioriza de manera cierta y fehaciente que su voluntad es, precisamente, excitar al aparato de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178204-5f033cef/derecho-a-la-tutela-judicial-el-articulo-199 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ TENER POR NO INTERPUESTAS LAS PROMOCIONES QUE CARECEN DE FIRMA SIN MEDIAR PREVENCIÓN, NO VI (VI.3o.A.195 A)
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