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ACLARACIÓN DEL LAUDO. CUANDO SE TIENE ÚNICAMENTE A ESE ACTO COMO RECLAMADO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

Clave: II.T.263 L · Registro digital (IUS): 180739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1713

Cuando lo que perjudica a una de las partes en el juicio laboral es la aclaración del laudo, procede el juicio de amparo indirecto en términos de lo establecido en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues se está en el supuesto de un acto emitido después de concluido el juicio, ya que no es parte integrante del laudo conforme al texto del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, ni es una resolución que ponga fin al juicio, toda vez que el artículo 837, fracción III, de la propia ley laboral, establece que el laudo es la resolución que decide el fondo del conflicto.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180739-1ca4e80a/aclaracion-del-laudo-cuando-se-tiene-unicamente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1205/2003. H. Ayuntamiento Constitucional de Toluca, México. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 174/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 23/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 227, con el rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO." Esta tesis contendió en la contradicción 3/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 23/2005.

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