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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS. SUS CAUSAS DE EXTINCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1045 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.2o.130 C · Registro digital (IUS): 180782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1682

Si el actor demandó la extinción de la servidumbre de paso, constituida sobre un inmueble de su copropiedad, con base en el argumento de que en la actualidad resulta innecesaria, por contar el predio dominante con acceso directo a la vía pública, la circunstancia de que el artículo 1045 del Código Civil para el Estado de Michoacán establezca las causas por las cuales las servidumbres voluntarias pueden extinguirse, no impide interpretar la ley, a efecto de desentrañar la intención del legislador, quien si bien es cierto no tomó en consideración, como causa específica de extinción la hipótesis de cuando el predio dominante ha dejado de estar enclavado y sobreviene una circunstancia que le da acceso directo a la vía pública, sin embargo, de acuerdo con el artículo 1014 del citado código la servidumbre de paso emerge como un derecho para el propietario de un predio o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la "vía pública", por tanto, de la intelección del precepto se deriva que lo que se pretende es evitar que el bien quede aislado e incomunicado, imponiendo la carga de dar acceso a un predio en beneficio de otro predio, por razones necesarias e ineludibles, concediendo la ventaja de procurar utilidad al propietario del predio dominante que se encuentre enclavado entre otras propiedades, aunque en el derecho romano a las servidumbres se les consideró perpetuas por su naturaleza, no lo son por su esencia, tanto porque admiten las diversas formas específicas de extinción previstas en el artículo 1045 del Código Civil para el Estado, cuanto porque son susceptibles de extinguirse cuando cambian las circunstancias, como la específica prevista en su fracción V, pues ello tiene su razón de ser en la circunstancia de que las servidumbres están inspiradas en procurar siempre causar el menor perjuicio en el predio sirviente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180782-e6aac172/servidumbres-voluntarias-sus-causas-de-extincion-interpretacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 908/2003. Héctor Pineda Moreno. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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