OFENDIDO. TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y POR ELLO DEBE SER EMPLAZADO.
Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se otorga la calidad de tercero perjudicado al ofendido o a las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, en los juicios de garantías promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que pueda afectarse la citada reparación, por ello es inconcuso que esta posible afectación sobre tal condena que el ofendido obtuvo a su favor, obliga a emplazarlo a juicio para que, de estimarlo conveniente, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan, pues no hacerlo así se traduciría en violación a las formalidades del procedimiento, desconociéndose así la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 44/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de mil novecientos noventa y seis, página 85, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180848-96959499/ofendido-tiene-el-caracter-de-tercero-perjudicado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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