OFENDIDO CON DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. DEBE SER LLAMADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.-
El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, contempla la participación del tercero perjudicado en el juicio constitucional en materia penal, cuando se trate del ofendido o quienes conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño; por lo que, si en el juicio de garantías no fue llamado quien de acuerdo a las constancias del proceso penal se desprende tiene tal carácter, procede revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, para que dicho tercero sea llamado a juicio y pueda hacer valer los derechos que le correspondan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909947-39f2478d/ofendido-con-derecho-a-la-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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