TERCERO PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO DEL, EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.
La solicitud del quejoso de que se oiga en el juicio de garantías a quien oportunamente indicó como posible tercero perjudicado, no debe ser desatendida por el Juez de Distrito, por cuanto que con ello se coloca en la factibilidad de privársele de algún derecho que le asista, toda vez que de acuerdo a lo estatuido en la fracción III, inciso b), del artículo 5o. de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de garantías, proveniente de la comisión de un delito, el ofendido o la persona que, conforme a la ley, tenga derecho a la reparación del daño, siempre que por medio del juicio constitucional se pueda afectar dicha reparación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252318-6afa7963/tercero-perjudicado-senalamiento-del-en-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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