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TERCERO PERJUDICADO. DEBE TENERSE COMO TAL A QUIEN HAYA GESTIONADO EN SU BENEFICIO EL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 292

Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es tercero perjudicado, quien haya gestionado en su favor el acto que se reclama. Luego, si no se tiene como tal a la persona que de autos aparece gestionó en su beneficio dicho acto, se le deja en estado de indefensión, por lo que debe revocarse el fallo recurrido y decretar la reposición del procedimiento en el juicio relativo, a efecto de que se le llame al mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224717-52df08a3/tercero-perjudicado-debe-tenerse-como-tal-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 140/90. Lorenzo Leal Díaz Barriga y coagraviado. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

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