TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO.
El artículo 5o. de la Ley de Amparo señala con toda claridad, a quienes deben considerarse como perjudicados durante la tramitación del juicio de garantías, y si el quejoso alega que determinada persona tiene ese carácter, en su amparo, sin que quede comprendida la situación de esa persona en el precepto citado, porque no gestionó el acto reclamado, ni fue contraparte del quejoso en su procedimiento y únicamente se le atribuye el carácter de actual propietario del vehículo respectivo, por venta o concesión que le hizo el quejoso, y éste afirma, solamente, que la intervención de la aludida persona en el juicio sería de mucha utilidad, esto no quiere decir que la ley le reconozca el que quiere atribuirle el quejoso, por conveniencia propia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323527-f92139e8/tercero-perjudicado-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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