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TERCEROS PERJUDICADOS, NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2621

Debe declararse fundada la queja que interponga el tercero perjudicado, en un juicio de garantías, contra el auto por el cual el Juez de Distrito respectivo, declaró ejecutoriada la sentencia dictada en dicho juicio, si aparece que esa sentencia no fue notificada al promovente de la queja. No obsta a lo anterior, el hecho de que la sentencia se haya notificado al quejoso en el amparo, por medio de lista, pues no por ello debe tenerse por legalmente notificada a la parte tercera perjudicada, y además, la circunstancia de que dicha parte no se hubiese apersonado en el juicio de garantías, después de que se le emplazó, tampoco justifica que no debiera notificársele la sentencia dictada en el propio juicio, ya que su carácter de parte en él, no deriva de que se hubiese apersonado o no, sino del interés legítimo que tenía, en relación con el acto reclamado en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377758-54335688/terceros-perjudicados-notificacion-de-las-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 680/40. Unión de Mecánicos, Electricistas y Plomeros de Nogales, Sonora. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.

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