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TERCERO PERJUDICADO. CONFORME AL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE ALEGAR CUESTIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN QUE SE HAYA APOYADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: XX.97 K · Registro digital (IUS): 201026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 530

De conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado es llamado al juicio de garantías con el único fin de que tenga la oportunidad de probar y alegar en su favor, haciendo causa común con la autoridad responsable, empeñándose en que el acto que de ella se combata quede firme; por tanto, únicamente puede expresar argumentos tendientes a justificar legalmente el acto reclamado, pero de ninguna manera puede aducir sobre la inconstitucionalidad de la ley en la que se haya apoyado la responsable, ya que tal cuestión sería tema de otra controversia que no puede dilucidarse en esta alzada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201026-b10db123/tercero-perjudicado-conforme-al-articulo-5o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/96. Gildardo Ruiz Ruiz. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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