OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS RELATIVOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL PROCESADO ES TERCERO PERJUDICADO.-
De conformidad con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de garantías: "... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a) ... b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad.". Una correcta interpretación de este precepto, lleva al convencimiento de que el procesado dentro de la causa penal de la cual emana el acto reclamado, tiene interés jurídico opuesto al del ofendido o de aquellos que tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, exclusivamente en lo que a tales cuestiones atañe, de manera que cuando el ofendido asume el papel de quejoso, debe tenerse al procesado como tercero perjudicado en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909943-b2d39510/ofendido-amparo-pedido-por-el-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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