EMPLAZAMIENTO A UN NÚCLEO EJIDAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY AGRARIA DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL.
Si en términos de los artículos 32 y 33, fracción I, de la Ley Agraria, la representación legal del núcleo ejidal demandado corresponde al comisariado ejidal, el cual se encuentra constituido en forma colegiada por un presidente, un secretario y un tesorero, resulta inconcuso, que si el actuario adscrito al Tribunal Agrario responsable, únicamente lleva a cabo el emplazamiento a juicio por conducto del presidente del citado órgano, la diligencia practicada no puede surtir efectos jurídicos para tener por legalmente emplazado al ente agrario demandado; de ahí que proceda ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que sea debidamente emplazado a juicio, a través del referido órgano de representación legal, por medio de notificación personal en su domicilio, que se practique a cada uno de sus integrantes, con observancia de las formalidades establecidas en los artículos 171, 172 y 173 de la Ley Agraria, al actualizarse una violación procesal, que en términos de los numerales 158 y 159, fracción I, de la Ley de Amparo, trasciende al resultado del juicio, pues afecta directamente la integración de la relación jurídico-procesal y las defensas de los quejosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180888-e7fe89a2/emplazamiento-a-un-nucleo-ejidal-de-conformidad-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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