COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL. PUEDE EXISTIR AUN CUANDO LAS ACCIONES QUE SE EJERCITAN EN EL CASO YA RESUELTO Y EN EL QUE SE INVOCA LA EXCEPCIÓN NO SEAN LAS MISMAS, SI AQUÉLLAS TIENDEN A OBTENER EL MISMO RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Ni el artículo 405 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, ni la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen, para que exista cosa juzgada, que se hayan ejercitado exactamente las mismas acciones en el caso ya resuelto y en el que se invoca la excepción de cosa juzgada, sino sólo que coincidan las cosas, causas y personas; por tanto, aun cuando en los diversos juicios se planteen acciones distintas, si éstas tienden a obtener el mismo resultado, entre las mismas personas y por razones iguales, opera el medio extintivo de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180914-9bbb5ef5/cosa-juzgada-en-materia-civil-puede-existir-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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