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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN, RECURSO DE. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 693 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, TIENE EL CARÁCTER DE NORMA HETEROAPLICATIVA.

Clave: I.10o.C.40 C · Registro digital (IUS): 180957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1550

El precepto legal en cita, es de naturaleza heteroaplicativa, ya que por su sola vigencia no causa perjuicio alguno a los gobernados, sino que es necesario un acto posterior de aplicación para que se acredite el agravio personal y directo, puesto que el artículo en comento establece las formalidades relativas a la interposición del recurso de apelación, el cual será admitido por el Juez de origen sin sustanciación alguna, si fuere procedente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos y, además, que se justifique, con el recibo correspondiente, el pago de las copias que integrarán el testimonio de apelación de que se trate y de esa manera el juzgador expresará en el auto correspondiente, si la admite en ambos efectos o en uno solo. Por tanto, la sola vigencia de la disposición normativa de que se trata, no genera un perjuicio cierto y directo, sino que se requiere para actualizarlo, de un acto diverso que condicione su aplicación, a saber, que el demandante de garantías interponga un recurso de apelación y el juzgador condicione su admisión al cumplimiento de los requisitos a que se hizo precedente referencia, a efecto de hacer procedente el juicio de garantías.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180957-b4dba734/apelacion-recurso-de-el-primer-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 144/2004. Laura Bracchini Castrejón. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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