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Modo: Corpus Pro

APELACION. REGLAS PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE SU ADMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 225

El artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal contiene las bases para determinar los efectos en que se debe admitir el recurso de apelación. La regla general al respecto es la procedencia en el efecto devolutivo, la cual sólo admite dos clases de excepciones: a) cuando la ley faculte al juzgador para que proceda libremente, y b) cuando exista disposición expresa de que se debe admitir en ambos efectos; de manera que, en los casos no comprendidos en cualquiera de estos dos supuestos, el recurso se admitirá en un solo efecto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217492-c898af4f/apelacion-reglas-para-determinar-los-efectos-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1471/92. Francisco Guzmán Lazo y otros. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

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