APELACION EXTRAORDINARIA. PROCEDE SOLO EN EFECTO DEVOLUTIVO.
Conforme al artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por regla general procede admitir la apelación sólo en el efecto devolutivo, a menos que se dé cualquiera de estas dos excepciones: a) que la ley faculte al Juez a admitirla libremente o, b) que exista disposición expresa para el caso, de que se admita en ambos efectos. En este precepto no se hace distinción entre la apelación ordinaria y la extraordinaria, de modo que se debe atender al principio general de que donde la ley no distingue, nadie debe distinguir, y como en la ley adjetiva mencionada no existe norma que confiera al Juez la facultad de admitir libremente la apelación extraordinaria, o que prescriba su procedencia en ambos efectos, es claro que ésta se rige por la regla general, que prevé su admisibilidad en un solo efecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217490-28d53137/apelacion-extraordinaria-procede-solo-en-efecto-devolutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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