Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DESECHARSE LA POSICIÓN EN LA QUE SE ATRIBUYE A UNO DE LOS PATRONES COACCIÓN EN LA RENUNCIA, SI AL OBJETARSE ÉSTA NO SE DIJO EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LA LLEVÓ A CABO.

Clave: III.2o.T.106 L · Registro digital (IUS): 181062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1774

Debe desecharse la posición que se formula para acreditar el haberse engañado al trabajador para que firmara su renuncia, si ni en la réplica, ni en el escrito de demanda o ampliación, ni en la objeción relativa se hizo mención de la persona a quien se le atribuyen esos engaños, cuando de la narración de hechos de la demanda se desprende que a dos personas distintas se les atribuyeron conductas en calidad de patrones del obrero vinculados con el despido, pero ninguna consistente en tales engaños, dado que esta mención surgió con motivo de la objeción formulada en contra de la documental consistente precisamente en el escrito de renuncia, sin embargo, en tal objeción no especifica a cuál de esas dos personas o, en su caso, a una diversa con representación patronal le atribuye los engaños; por tanto, en el desahogo de la prueba confesional a cargo de uno de ellos no puede válidamente articular posición para que reconozca un hecho que no le atribuyó como propio en la demanda laboral y, por ello, no forma parte de la litis, puesto que el ofrecimiento de pruebas debe ser para acreditar hechos y no para constituirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181062-676dee26/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 386/2003. José Edwiges Verdía Galindo. 30 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López.

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