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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AUN CUANDO SU LEY ORGÁNICA FORMALMENTE ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, CONTIENE NORMAS DE CARÁCTER LABORAL QUE DEBEN SER CONSIDERADAS COMO TALES.

Clave: XV.1o.19 L · Registro digital (IUS): 181076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1764

Desde el punto de vista formal la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California es una ley administrativa, sin embargo, las normas de carácter estrictamente laboral que en ella se contienen deben ser consideradas materialmente como normas específicamente de esta naturaleza, entre las cuales pueden mencionarse los artículos 13 a 16, que establecen los requisitos que deben reunirse para desempeñar un cargo o empleo en el Poder Judicial del Estado, el derecho a la jubilación y el retiro forzoso de Jueces, secretarios de Acuerdos y actuarios, así como del personal judicial y administrativo; los artículos 104 a 110, que regulan el derecho de los servidores del Poder Judicial al otorgamiento y disfrute de licencias para separarse de sus labores, así como las faltas a ellas; los artículos 111 a 114, que prescriben el derecho de los trabajadores al servicio del Poder Judicial a disfrutar de periodos vacacionales; consecuentemente, ante un conflicto suscitado entre el Poder Judicial y uno de sus trabajadores deben aplicarse las normas que de carácter laboral se contienen en la citada ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181076-676f868a/poder-judicial-del-estado-de-baja-california-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 835/2003. Elsa Amalia Kuljacha Lerma. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.

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