PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PARA LA REMOCIÓN DE LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS AUXILIARES DEBE APLICARSE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, POR SER LA ESPECIAL DE DONDE EMANÓ EL NOMBRAMIENTO.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California contiene normas de carácter estrictamente laboral, que en su conjunto reflejan que debe considerarse, desde el punto de vista material, como una ley especial que regula los derechos y obligaciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, incluyendo a los del Consejo de la Judicatura. En este sentido, si tanto la ley orgánica citada, como la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California regulan la situación relativa a la remoción de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sólo que esta última lo hace de manera general, refiriéndose a la totalidad de los empleados de confianza sobre los cuales dispone que pueden ser removidos libremente, mientras que la mencionada ley orgánica en su artículo 168, fracción XV, específicamente supedita la facultad del Consejo de la Judicatura del Estado para remover a los titulares de los órganos auxiliares cuando exista causa justificada para hacerlo, esto es, no deja al arbitrio, capricho o a la circunstancia del cambio de sus integrantes el prescindir de los servicios de esos empleados, sino que en cumplimiento de las garantías de audiencia y legalidad los sujeta a que den a conocer al trabajador las causas por las que decidieron removerlo del cargo, fundando y motivando su decisión; norma que al ser de carácter especial debe aplicarse preferentemente sobre la general, que en el caso lo es la Ley del Servicio Civil y, además, por ser la que más favorece a la parte trabajadora, y con base en ella fue conferido el nombramiento; por ende, para remover del cargo al titular de algún órgano auxiliar del Poder Judicial estatal, debe atenderse a esa ley especial, haciéndole saber por escrito las causas que dieron origen a su remoción para que se encuentre en aptitud legal de defenderse y, en su caso, de desvirtuar las causales que se le atribuyen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181075-32c8d1b0/poder-judicial-del-estado-de-baja-california-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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