TITULARES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO PUEDEN SER REMOVIDOS LIBREMENTE DE SU EMPLEO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 168, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, AUN CUANDO FORMALMENTE SE LES DENOMINA TRABAJADORES "DE CONFIANZA".
Si bien a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial del Estado de Baja California se les denomina de manera formal como trabajadores de "confianza" y para regular sus relaciones laborales con el Estado se rigen por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California (anteriormente Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California), lo cierto es que para que pueda darse por terminada la relación laboral, debe atenderse a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que es de aplicación especial (en atención al principio de aplicación de la ley particular sobre la general, denominado principio de especialidad), cuyo artículo 168, fracción XV, establece, entre otras, la atribución del Consejo de la Judicatura del Estado para nombrar a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial y removerlos por causa justificada; porción normativa que confiere a los titulares de los órganos auxiliares del Poder mencionado el derecho a no ser removidos libremente de sus empleos, concebido como la prerrogativa de la que goza un trabajador a no ser separado de su cargo hasta la terminación natural de la relación laboral, salvo que exista causa justificada. Al respecto importa destacar que ese derecho a la "no remoción libre" asiste únicamente a los titulares de las unidades administrativas del Poder Judicial listados en el artículo 175 de la Ley Orgánica referida.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017392-ebcffeef/titulares-de-los-organos-auxiliares-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PARA LA REMOCIÓN DE LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS AUXILIARES DEBE APLICARSE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, POR SER LA ESPECIAL DE DONDE EMAN (XV.1o.20 L)
- ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO OBSTANTE QUE LA REMOCIÓN DE SUS DIRECTORES SE ENCUENTRA REGULADA TANTO POR LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, COMO PO (XV.1o.21 L)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AUN CUANDO SU LEY ORGÁNICA FORMALMENTE ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, CONTIENE NORMAS DE CARÁCTER LABORAL QUE DEBEN SER CONSIDERADAS (XV.1o.19 L)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LIBRE DESIGNACIÓN AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR. FORMA EN LA QUE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNO PUEDE (XXVI. J/2 (10a.))
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA QUE PREVÉ LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRAB (426)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA QUE PREVÉ LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRAB (2a./J. 43/99 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis