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COMPETENCIA DELEGADA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SE ACTUALIZA PARA RESOLVER LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SE RECLAME EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN DOS MIL TRES, PUESTO QUE LAS RAZONES QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2003 SON OBLIGATORIAS.

Clave: IV.2o.A.73 A · Registro digital (IUS): 181193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1689

Con apoyo en el punto quinto, fracción I, incisos A) y D), del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la tesis aislada 2a. CXLVIII/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI EN ELLA SE DECLARA LA INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR ESE CRITERIO, AUN CUANDO NO SE HAYA PUBLICADO TESIS DE JURISPRUDENCIA.", se actualiza la competencia delegada de los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los amparos en revisión en los que se reclame la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil tres, en virtud de que, por un lado, en los agravios se sostienen diversas causales de improcedencia y, por otro, aunque se impugna la concesión del amparo, respecto de la inconstitucionalidad del citado artículo, sobre el que no se ha integrado y, por ende, no se ha publicado jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni existen cinco precedentes de cualquiera de dichos órganos jurisdiccionales emitidos en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aunque no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia, no obstante ello, en forma análoga al supuesto previsto en el inciso D) de la fracción I del punto quinto del acuerdo general citado, sobre el tema de fondo debatido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución en la acción de inconstitucionalidad 9/2003, en la que se declaró la invalidez de la referida norma legal y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el precepto 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, las razones contenidas en los considerandos de dicha ejecutoria son obligatorias para los Tribunales Colegiados, en virtud de que la mencionada sentencia de acción de inconstitucionalidad fue aprobada por unanimidad de diez votos de los señores Ministros que integraron Pleno en la sesión relativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181193-1142a96b/competencia-delegada-a-los-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 66/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 26 de febrero de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Amparo en revisión 71/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 4 de marzo de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez. Amparo en revisión 79/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 4 de marzo de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez. Nota: La tesis 2a. CXLVIII/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 101. El Acuerdo General Número 5/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161. La acción de inconstitucionalidad 9/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 589.

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