RENTA. PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE ESTE IMPUESTO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE LA DEVOLUCIÓN DEL DIVERSO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RESPECTO DEL PAGO INDEBIDO CON SU ACTUALIZACIÓN E INTERESES.
Del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que el objeto de dicha contribución, tratándose de personas morales causantes de ese tributo, está constituido por la totalidad de ingresos que en el ejercicio fiscal en cuestión obtengan en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, y que pueden ser originados por diversas causas, verbigracia, la utilidad por la enajenación de bienes, la celebración de actos o el acaecimiento de hechos jurídicos, la ganancia derivada de inversión de capital, actividades empresariales, etcétera, los cuales produzcan el incremento del patrimonio de esas personas morales residentes en el país, incluyendo aquellos provenientes de establecimientos que tengan en el extranjero. Por ende, si al ente moral contribuyente, durante el ejercicio fiscal de dos mil dos se le entregó por el fisco federal una determinada cantidad en concepto de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, la cual le fue devuelta junto con sus respectivos actualización e intereses, por haberla pagado indebidamente, es indudable que dicha devolución constituye un ingreso extraordinario en efectivo que incrementó el haber de la causante, produciéndose así un aumento en su patrimonio desde el momento en que la autoridad fiscal realizó la devolución, por lo cual, la situación fáctica del ingreso extraordinario de mérito, percibido por la contribuyente actora, se ubica en la hipótesis legal de los ingresos acumulables para los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181282-f8574c2d/renta-para-efectos-del-calculo-de-este-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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