CONTRATOS COLECTIVOS. SUS CONDICIONES DE TRABAJO SON EXTENSIVAS A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, SALVO QUE EN ELLOS SE ESTABLEZCA PROHIBICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.
La regla general derivada del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo que exista una disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. En tal sentido, no basta para considerar que se está ante una disposición en contrario el hecho de que se establezca dentro del propio contrato colectivo la especificación de las partes que están obligadas a observarlo, pues con ello no se hace alusión alguna directa en relación con los trabajadores de confianza. Por tanto, para actualizarse la excepción que plantea la hipótesis contenida en el referido numeral, es decir, para saber si existe una disposición en contrario, es menester que dentro del contrato colectivo se establezca la correspondiente prohibición, es decir, la expresión de voluntad de los contratantes en forma clara, precisa y manifiesta, en el sentido de que las condiciones de trabajo no podrán hacerse extensivas a los trabajadores de confianza, pues de lo contrario será aplicable la regla general establecida en el referido artículo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181584-10c1111b/contratos-colectivos-sus-condiciones-de-trabajo-son-extensivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS COLECTIVOS. PARA DETERMINAR LA APLICABILIDAD DE SUS CLÁUSULAS A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE LA PREEMINENCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (XV.5o.6 L)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA PROTECCIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SI EN ÉSTE SE ESTIPULA QUE SE APLICARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL SIN (I.3o.T.235 L)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. NO QUEDAN EXCLUIDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SALVO PACTO EN CONTRARIO.- (1050)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA SE REGULAN POR EL CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. NO QUEDAN EXCLUIDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO, SALVO PACTO EN CONTRARIO. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA. NO SON EXCLUIDOS DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SI NO HA SIDO PACTADO EXPRESAMENTE.- (202)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis