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Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL, OFRECIMIENTO DE LA, E INDICACIÓN DEL DOMICILIO.

Clave: XXIX.2o.1 L · Registro digital (IUS): 181677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1460

De conformidad con el criterio sustentado por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 4a./J. 22 VI/90, derivada de la contradicción de tesis varios 4/89, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO.", corresponde al oferente de esta prueba la carga de señalar tanto el domicilio como el nombre de los testigos, en todos los casos, con independencia de que se comprometa a presentarlos ante la Junta; por lo que la omisión de tales requisitos exigidos por la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo trae como consecuencia su inadmisión. Ahora, de la interpretación correlacionada de los artículos 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta; 780 y 813, fracción II, de la actual Ley Federal del Trabajo; y 29 del Código Civil Federal, se advierte que en la disposición derogada sólo se requería que al ofrecerse la prueba testimonial se indicara el nombre de los testigos, y únicamente para el caso de que se solicitara a la Junta su citación, además, debía señalarse su domicilio y los motivos que impidieran presentarlos directamente. Sin embargo, de las disposiciones vigentes se concluye: a) En lo general, que los medios de prueba en el procedimiento laboral han de ser ofrecidos con el señalamiento de todos los elementos necesarios para su desahogo; b) Para la prueba testimonial, específicamente el artículo 813 dispone que deberá cumplirse con los requisitos que se enuncian en sus diversas fracciones, entre ellos, el que prevé la fracción II, acerca de la indicación de los nombres y domicilios de los testigos; c) Esta exigencia, de carácter indefectible, debe cumplirse con independencia de que el oferente se comprometa a presentar a los testigos o, en su caso, solicite a la autoridad laboral sean citados por su conducto; y, d) Aunque se prevé en la misma fracción II que cuando existiere impedimento para presentar a los testigos deberá solicitarse a la Junta que los cite, debiéndose, en este caso, señalar la causa o motivos justificados de tal impedimento, éste es un requisito adicional exigible para el particular supuesto. Además, si bien es cierto que la disposición aludida no señala de manera específica que deba ser el domicilio particular de los testigos, aquí debe tomarse como referencia necesaria la connotación legal de domicilio prevista por el artículo 29 del Código Civil Federal, de la cual se obtiene que ciertamente podría señalarse como domicilio de un testigo el lugar de su centro de trabajo, siempre y cuando previamente se acredite la falta de un domicilio particular, es decir, de un lugar donde resida habitualmente, inclusive, podría hacerse el señalamiento del lugar donde simplemente resida el testigo, o donde se encontrare, se insiste, previa acreditación de la inexistencia de los supuestos anteriores, que en la prelación específica determina la disposición civil ut supra citada. La indicación de los domicilios de los testigos que como requisito para el ofrecimiento de la prueba testimonial exige, ineludiblemente, la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, obedece a dar seguridad a las partes, a las autoridades laborales y al propio testigo en el procedimiento laboral; seguridad para la contraparte del oferente de la prueba, a efecto de que tenga certeza de la identificación del testigo y pueda localizarlo cuando fuere necesario; para el órgano laboral, en virtud de que puede constituir un dato que sirva a la calificación de la postura, veracidad y, por ende, la idoneidad del declarante; y, para el testigo mismo, que en caso de ser citado por la autoridad del trabajo lo sea precisamente en su domicilio y no en algún otro en el cual pudiera no ser encontrado y, por ello, desconocer la cita y ser propicio a la ilegal imposición de alguno de los medios de apremio que establece el artículo 731 del antedicho ordenamiento laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181677-d1e75b13/prueba-testimonial-en-el-juicio-laboral-ofrecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 524/2003. Autotransportes Valle del Mezquital, S.A. de C.V. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Pedro Ciprés Salinas. Notas: La tesis citada aparece publicada con el número 470, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 385. Esta tesis contendió en la contradicción 47/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: "TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR."

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