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PERSONALIDAD. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE REALIZARSE CON APOYO EN LAS CONSTANCIAS DE LOS AUTOS FORMADOS CON MOTIVO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, A PESAR DE QUE AL RESPECTO NO EXISTA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO.

Clave: I.7o.A.288 A · Registro digital (IUS): 181694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1450

Conforme al artículo 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, una manera de acreditar la personalidad es exhibiendo el documento en el que conste el reconocimiento que de ella haya hecho la autoridad fiscal. Ahora bien, en la citada fracción el legislador no precisó que el reconocimiento de la personalidad hecho por la autoridad administrativa deba ser expreso, de lo que se infiere que el reconocimiento puede ser también tácito, situación que ocurriría cuando en alguna actuación dada en la instancia administrativa se hace mención de que una persona actúa en representación de otra, lo que se advierte con mayor claridad cuando la demandada admite, tramita y resuelve un recurso administrativo interpuesto por una persona física en representación de una colectiva, ya que esa circunstancia implica tácitamente que no se puso en duda la representación con la que se ostentó el recurrente, con independencia de que el medio de defensa sea desechado por un motivo diverso.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181694-aad99881/personalidad-su-reconocimiento-por-parte-de-las-salas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 3457/2003. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 232, tesis I.3o.A.407 A, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECONOCIMIENTO TÁCITO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA." y Tomo VII, enero de 1991, página 514, tesis I.3o.A.362 A, de rubro: "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PERSONALIDAD DEL ACTOR ANTE LAS SALAS DEL."

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