PERICIAL. VALOR PROBATORIO DE LA RECABADA EN UN JUICIO DIVERSO.
Si en un procedimiento judicial distinto al de donde emana el acto reclamado se desahoga una prueba pericial y, luego, ésta a su vez se ofrece en el procedimiento cuya sentencia sea impugnada por vía de amparo directo, tal probanza no podrá surtir pleno valor probatorio en éste pues, aun cuando se hubiese recabado con todas las formalidades esenciales del procedimiento en aquel juicio, resulta evidente que como fue recibida en un proceso civil donde figuraron otras partes, no puede tener valor probatorio pleno, sin embargo, sí tiene el carácter de indicio y, como tal, si se encuentra adminiculada con algún otro medio de convicción, podría llegar a tener eficacia convictiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181695-0d1f894d/pericial-valor-probatorio-de-la-recabada-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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