CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 850, FRACCIÓN II Y 851 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DIFIEREN DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.
El concepto legal de sobreseimiento por inactividad procesal previsto en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, sólo exige que no se efectúe algún acto procesal dentro del término de trescientos días y que no haya promoción del quejoso o del recurrente; en cambio, los artículos 850, fracción II y 851 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua establecen la caducidad por abandono de la instancia, cuando en el litigio haya transcurrido un año sin que ninguna de las partes hubiera agitado su curso, pues sólo las promociones que tiendan a agitar el procedimiento interrumpen el término de la caducidad. De dichos preceptos se advierte que no prevén elementos comunes para interrumpir el término de la caducidad de la instancia, porque la legislación local exige un requisito de carácter cualitativo, consistente en que la promoción agite el procedimiento; en cambio, la Ley de Amparo acepta cualquier clase de petición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181782-a5e591fb/caducidad-de-la-instancia-los-elementos-previstos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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